REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-001913
Visto: El convenio sucrito entre los ciudadanos LUIS MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ y GILDA MAYTE SEIJAS BALZA, antes identificados, que copiado textualmente dice así: En horas de Despacho del día de hoy, siete (07) del mes de Abril del año 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el Juicio de CUSTODIA, incoada por el ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ, en contra de la ciudadana GILDA MAYTE SEIJAS BALZA, habiéndose anunciado el mismo a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil, previa las formalidades de Ley. El Tribunal deja constancia que comparecieron los ciudadanos: LUIS MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ y GILDA MAYTE SEIJAS BALZA, el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.321.639, domiciliados en la vereda 14, N° 4, Urbanización Camino Nuevo IV, Barcelona, Estado Anzoátegui, asimismo compareció la parte demandada ciudadana GILDA MAYTE SEIJAS BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.113.663, domiciliada en la vereda 7 casa N° 02, Urbanización Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, su condición de representante legales de los adolescentes: “(Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, y ante la presencia de la Juez acordaron de mutuo y amistoso establecieron el presente acuerdo en relación a la Custodia de sus hijos los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)el cual quedo establecido de la siguiente manera: Ambos padres acordaron ejercer ambos la Custodia Compartida de sus hijos las adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Ambos padres se comprometen a mantener respeto mutuo entre ambos y estés con sus hijos los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para mantener buenas relaciones entre ellos y no perturbar a sus hijas. Ambos Padres convienen en establecer un régimen de Convivencia Familiar de manera amplia previa opinión de las adolescentes y que no perturbe sus horarios de estudio y descansos. Ambas partes manifiestan que continuaran con las orientaciones psicológicas en Fundafana. Igualmente se compromete el padre a que no intervenga los familiares paternos en bienestar de las adolescentes de autos, sin hacer comentarios descalificativos para ellos. Es todo. Asimismo vista la opinión favorable de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste estado, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la adolescente y la niña de autos y por ser beneficioso para ellas, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Unipersonal N° 02.
Dra. Ana Jacinta Durán
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en la decisión anterior. Conste.
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
AJD/Judith
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