REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2008-004713
Rectificación de Partida.
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, Abogada, EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del Niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos: EVELIN COROMOTO NUÑEZ Y YORWIN GREGORIS MONTILLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.710.354 y V-16.069.016, respectivamente, domiciliados en: Calle Los Tubos, Casa N° 103, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y mediante acta levantada por ante esa Fiscalia, manifestó: “Yo EVELIN COROMOTO NUÑEZ, acudo a este Despacho a los fines de solicitar sea tramitado ante los Tribunales respectivos la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, quien nació el veintiocho de diciembre de dos mil uno (28/12/2001), presentado ante la Prefectura Del Municipio Bolívar, cuya Acta de Nacimiento es N° 509, de fecha 06 de abril de dos mil dos. Es el caso de que cuando saque una copia certificada de la descrita Acta de Nacimiento de mi prenombrado hijo, en dicha Prefectura, y me encontré con varios errores: En el nombre mío me colocaron EVILIN siendo lo correcto EVELIN. En la edad mía, me colocaron TREINTA Y TRES años de edad, siendo lo correcto VEINTITRES años de edad. En la Cedula de Identidad del padre de mi hijo YRWIN GREGORIO MONTILLA HERNANDEZ, no terminaron de escribir su Cédula de Identidad, colocaron N° V- 16.069, siendo lo correcto N° V- 16.069.016. Y se cometió error en el nombre de mi hijo, colocaron (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo lo correcto (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, tal como aparece en la copia certificada del Acta de Nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui. Es importante señalar que en el Acta de Nacimiento que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, solo se cometió error en edad, me colocaron TREINTA Y TRES años de edad, siendo lo correcto VEINTITRES años de edad.”
Se anexo a la presente solicitud:
1) Acta de Comparecencia levantada a la ciudadana EVELIN COROMOTO NUÑEZ; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 509, de fecha 06 de abril de dos mil dos, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, donde se evidencian los errores en el nombre de la madre, la edad de la madre, en la Cedula de Identidad del padre, y en el nombre del niño. 3) Copias Certificada del Acta de Nacimiento N° 509, de fecha 06 de abril de dos mil dos, expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que se cometió error en la edad de la madre; así mismo se demuestra que se encuentra correctamente escrito el nombre de la madre, la cédula de Identidad del padre, y el nombre del niño. 4) Copia Certificada de los Datos Filiatorios expedida por la ONIDEX del ciudadano YRWIN MONTILLA, en la cual se evidencia el numero de Cédula de Identidad correcto.- 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 56, de la ciudadana EVELIN COROMOTO NUÑEZ, con la cual se demuestra su fecha de nacimiento.- 6) Copia Simple de Boletín Informativo correspondiente a los años escolares 2006-2007, 2005-2006, del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Ficha Acumulativa del año escolar 2005-2006, en el cual se evidencia el nombre del niño escrito correctamente.- 7) Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano YRWIN GREGORIO MONTILLA HERNANDEZ.-
Conforme a lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 501 del Código Civil Venezolano Vigente, y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicito, previo los tramites de Ley, se ordene al Registrador Civil Principal de Barcelona, ubicado en la Calle Freites del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, RECTIFIQUE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, descrita up-supra, en los puntos arriba indicados.-
La solicitud fue admitida en fecha 23 de octubre del año 2008, por no ser contraria a derecho, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad a las disposiciones citadas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 501 del Código Civil Venezolano vigente, y 773 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente. Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que la Partida de Nacimiento en original del Niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos: EVELIN COROMOTO NUÑEZ Y YORWIN GREGORIS MONTILLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.710.354 y V-16.069.016, respectivamente, domiciliados en: Calle Los Tubos, Casa N° 103, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y adolece de ERROR MATERIAL, que se asentó mal el nombre de la madre ciudadana EVELIN COROMOTO NUÑEZ, le colocaron EVILIN siendo lo correcto EVELIN y la edad le colocaron TREINTA Y TRES años de edad, siendo lo correcto VEINTITRES años de edad, asimismo, le colocaron en la Cedula de Identidad del padre YRWIN GREGORIO MONTILLA HERNANDEZ, no terminaron de escribir su Cédula de Identidad, colocaron N° V- 16.069, siendo lo correcto N° V- 16.069.016 y por último se cometió error en el nombre de mi hijo, colocaron (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo lo correcto (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Rectificación solicitada y en consecuencia, corrijase el nombre de la ciudadana EVELIN COROMOTO NUÑEZ, donde le colocaron EVILIN, deberá decir que es EVELIN y con respecto a la edad le colocaron TREINTA Y TRES años de edad, siendo lo correcto VEINTITRES años de edad; asimismo, con respecto a la Cedula de Identidad del padre YRWIN GREGORIO MONTILLA HERNANDEZ, se la colocaron incompleta señalando como N° V- 16.069, siendo lo correcto N° V- 16.069.016 y por último se cometió error en el nombre del niño, colocando (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
siendo lo correcto (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, así como a la Oficina de Registro Principal del Estado Anzoátegui, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente. Librese Oficios corrigiéndose de esta manera los errores cometidos.- Se acuerda la entrega de los documentos originales, dejando en su lugar copia previa certificación por secretaria, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste Estado. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha de la decisión anterior se ordenó lo acordado en ella. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.
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