REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: BP02-V-2009-001009
Por recibida la anterior solicitud de CUSTODIA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano CIRO ANTONIO RIOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.058.638, domiciliado en: Calle El Dorado, Residencia Guaicamar I, edificio A, planta baja 01, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de dos (02) folios útiles y diez (10) anexos. Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano CIRO ANTONIO RIOS ROMERO, arriba identificado, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese a la progenitora ciudadana RUTH MARY SANCHEZ DEL VILLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.423.864, domiciliada en: Calle 03, Residencia Solimar, piso II, apartamento 23, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Líbrese boletas respectivas.- Asimismo se ordena la práctica de un Informe Integral a los ciudadanos RUTH MARY SANCHEZ DEL VILLAR y CIRO ANTONIO RIOS ROMERO, plenamente identificados en autos, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Líbrese oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-