REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: BP02-V-2009-001017

Por recibida la presente causa de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a su abuela materna ciudadana AURA MARIA SURGA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.208.379, domiciliada en la Avenida Rómulo Gallegos, Barrio 29 de Marzo, casa Nº 13-82, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia, este Tribunal en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el Artículo 8 EJUSDEM, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DE COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se va ejecutar en el hogar de su abuela materna ciudadana AURA MARIA SURGA DE GARCIA, arriba identificada, de conformidad con los Artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, en concordancia con el Artículo 358 "La guarda comprende la Custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. preservación de los vínculos familiares, no separación de grupos de hermanos, preservación de la identidad del niño y adolescente y oferta de entorno de respeto y dignidad, atención individualizada y en pequeños grupos, garantía de alimentación y vestido, así como de los objetos necesarios para su higiene y aseo personal, garantía de atención medica, psicológica, psiquiatrita, odontológica y farmacéutica, garantía de actividades culturales, recreativas y deportivas…”. De conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos MARY CARMEN JOSEFINA ESTANGA SURGA y ALEXIS RAFAEL TINOCO SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.901.791 y V-15.969.349, respectivamente, domiciliados en la Calle Esperanza, casa s/n, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, así como a la ciudadana AURA MARIA SURGA DE GARCIA, arriba identificada, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde, los dos primeros a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar y la siguiente a los fines de exponer lo que crean conveniente al respecto. Líbrese compulsas con orden de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Asimismo, se acuerda la realización de un Informe Integral a los ciudadanos MARY CARMEN JOSEFINA ESTANGA SURGA, ALEXIS RAFAEL TINOCO SOTILLO y AURA MARIA SURGA DE GARCIA, arriba identificados, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Tribunal. Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado em el.-





LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-