REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001025
Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos: CARLOS ABEL CAMPOS CEDEÑO Y FABIOLA MARGARITA MARDELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.268.775 y V-8.265.030, domiciliados en: Sector La Salina, Complejo Turístico El Morro, Av. R-8, Conjunto Residencial Los 7 Mares, Edificio N° 7-01, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada JUDITH PIMENTEL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.429, Coordinadora de la oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-Anzoátegui), actuando en favor de la adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual manifiestan su deseo de adoptar a la mencionada adolescente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de ciento sesenta y un (161) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, Estado Anzoátegui, LA ADMITE, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”; Asimismo, se ordena Notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, del inicio de la presente Solicitud y para que haga sus observaciones conforme el Artículo 497 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°. 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.