REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001026
Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos CARLOS JAVIER GONZÁLEZ y JASMIN DEL CARMEN PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.953.588 y V-6.397.717, domiciliados en la Calle E, N° 01, Urbanización Las Acacias, Sector El Maguey, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada JUDITH PIMENTEL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.429, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-Anzoátegui), relacionada con niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual manifiestan su deseo de adoptar a la mencionada niña; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Fórmese expediente. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, LA ADMITE, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”; asimismo, se ordena notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado, del inicio de la presente solicitud, para que haga sus observaciones conforme el Artículo 497 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 02.
Dra. Ana Jacinta Durán La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
Judith