REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH06-X-2009-000017

Por recibida la anterior diligencia cursante al folio veintiocho (28) del cuaderno de medidas, presentada por la ciudadana VERONICA DEL CARMEN JIMENEZ BOTTINI, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LESLIE FIGUERA CUMANA, plenamente identificados en autos, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, Estado Anzoátegui, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL en el presente procedimiento de DIVORCIO a favor de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); UNICO: Medida de embargo sobre UN (1) SALARIO MINIMO MENSUAL a razón de (Bs.799.22), por concepto de obligación de manutención, e igualmente en el mes de septiembre la misma cantidad, para cubrir los gastos escolares, y en el mes de Diciembre DOS (2) SALARIOS MINIMOS, o sea la cantidad de (Bs.1.598.44) para cubrir los gastos decembrinos. Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en CERO BOLIVARES (Bs.F.0.), en el Banco Banfoandes de esta ciudad. Librese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO.