REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-000732
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana WAI CHING FUNG DE LEE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.238.117, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijas la ciudadana y la adolescente: EILEEN ANNETH LEE FUNG Y (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), actualmente con veinte (20) y dieciséis (16) años de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de identidades Nros V-17.973.332, y V-20.361.584, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARLYN FARIÑAS HONG, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.292, mediante cual solicita que se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano KIN MAN LEE WONG, (fallecido) quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-25.060.211, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como: Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos y adolescente antes mencionados. Acta de Defunción del ciudadano: KIN MAN LEE WONG. Acta de Matrimonio; original de las Partidas de Nacimientos de las hijas habidas en el matrimonio, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ELGRIS OBDULIA GONZALEZ DE CAMPOS Y LUIS GONZABA CARRASCO GOMEZ, cursantes a los folios Veintiuno (21) y Veintidós (22) del presente expediente, y la opinión de la adolescente de autos, cursante al folio veintitrés (23) del presente expediente, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a las ciudadanas y a la adolescente: WAI CHING FUNG DE LEE, EILEEN ANNETH LEE FUNG Y (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, esposa e hijas en su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE CUJUS, ciudadano KIN MAN LEE WONG, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
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