REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001582
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana BETSI JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.221.382, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada ALCIRA HERRERA, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, hija de los ciudadanos BETSI JOSEFINA RODRIGUEZ y CARLOS DEL VALLE ARCIA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.221.382 y V- 4.220.581, respectivamente.- Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha dieciséis (16) del mes de Abril de 2009, donde se acordó: 1) Y se acordó la notificación a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. (Folios 05).
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre del adolescente ya citado, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BETSI JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.221.382, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZ SUPLENTE ESPÉCIAL SALA N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.