REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de Abril de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001728.
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana VIKY DEL VALLE ZURITA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.576.712, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.394, a favor de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y un (01) anexo (expediente copia certificada de Declaración de Únicos y Universales Herederos); anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02 la ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: 1). Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. 2) oficiar a la Entidad Bancaria BANESCO, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal si el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, fallecido ab intestato, en fecha 17/08/2008, venezolano, mayor de edad, y quien estaba cedulado con el número de cedula de identidad V-8.342.580, tenia cuentas en dicha entidad bancaria que usted dignamente representa, de ser afirmativo, sírvase remitir a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana VIKY DEL VALLE ZURITA DE RODRIGUEZ, arriba identificada, en su condición de representante legal de los niños arriba mencionados, las cantidades de dineros que se encuentran depositadas en la(s) cuenta(s) que tenia el referido ciudadano, en cualquier modalidad que se encuentren dicha(s) cuenta(s). Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.