REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001731

Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana EVA MARIA BETANCUR CRESPO, venezolana, mayor de edad mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 14.765.499 y con domicilio en la Calle La Línea, Casa No. 67, La Caraqueña de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, quién actúa en representación de su hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada ALCIRA HERRERA CARRERO; junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Fórmese Expediente. ADMÍTASE por ser procedente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, acuerda notificar a la Fiscal Décimo Quintodel Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del inicio de la presente causa. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA


ABG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA


ABG. ORLYMAR CARREÑO