REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2006-001784
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.631, quien actúa en su carácter acreditado en autos, y el contenido de la misma; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ACUERDA, que el ciudadano RONER ANIBAL MATA LUGO, identificado en autos, dé cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 25/09/2008, por lo que se le concede un lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la parte demandada que de no cumplir con lo anteriormente ordenado, el Tribunal procederá a la ejecución forzada de la presente Sentencia, de conformidad con el Artículo 526, EJUSDEM. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.