REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2008-005527
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano: JUNIOR RAFAEL AGUILERA PEREZ, venezolano mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.537.123, domiciliado en el Sector El Espejo dos, Calle San martín, N° 15-41, Estado Anzoategui, actuando en nombre propio de sus hermanos los ciudadanos: “ JONATHAN JOSE AGUILERA PEREZ, y los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARTURO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.097, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: TEODOMIRA DEL VALLE PEREZ GIL, (difunta), quien era Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.900.432, quien fallecido Ab- Intestado el día 07/02/2008, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Dicha solicitud fué admitida por esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 08/12/2008, en la cuál se ordenó: Notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 17/12/2008 la representante Fiscal se dio por notificada de la presente solicitud, cuya boleta fue consignada en fecha 17/12/2008, por el Ciudadano Alguacil, se ordeno tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante.- En fecha 28/04/2009 comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos: VICTOR JOSE FIGUERA y GABRIEL SUAREZ SALCEDO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.488.124 y 17.223.837, quienes previa juramentación e imposición de las sanciones legales contenidas en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece textualmente lo siguiente.."Quien de falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en la Ley será penado con prisión de seis (6) meses a dos (02) años": Seguidamente expusieron sus alegatos con relación a la presente solicitud. Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud tales como: Acta de defunción de la De cujus, y partida de nacimientos de sus hijos y las declaraciones de los testigos ya mencionados, y de Conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad De la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como a los Ciudadanos: JUNIOR RAFAEL AGUILERA PEREZ, JONATHAN JOSE AGUILERA PEREZ venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 17.537.123, en su condición de hijos de la De Cujus TEODOMIRA DEL VALLE PEREZ GIL, (difunta), quien era Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.900.432, quien fallecido Ab- Intestado el día 07/02/2008, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Anótese el asiento en el libro Diario que lleva este Tribunal y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N°. 01.


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO



LA SECRETARIA,


ABOG. ORLYMAR CARREÑO.