REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-000980
Vista la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana CARMEN LORENA HURTADO ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.365.722, de este domicilio, en representación de sus hijas, las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada EMMA YELITZA VELASQUEZ ROJAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.056. En el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano RAUL ANTONIO GUIPE, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.497.317, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como: copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN LORENA HURTADO ARTAHONA y RAUL ANTONIO GUIPE, original del Acta de Defunción del ciudadano: RAUL ANTONIO GUIPE, constancia de convivencia y constancia de residencia Difunto, original de la Partida de Nacimiento de las niñas de autos, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: FRANCISCO JOSE MORILLO MARTINEZ y JOSE GREGORIO ROJAS ARCIA, de fecha 31-03-2009, inserta a los folios catorce (14) y quince (15) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijas su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
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