REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º



ASUNTO: BP02-S-2009-001762

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el abogado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.204, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOAN STEVEN CAMPOS AMARAL, JOHANNA STACY CAMPOS AMARAL y RAMON JOSE CAMPOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.127.634, V-21.069.710 y V-8.474.667, de este domicilio, este último quien actúa en nombre y representación de su legitima hija la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana IVONNE VIRGINIA AMARAL MORALES, (difunta), quien era venezolana, mayor de edad y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.191.074; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 2) Tómese declaración a dos (2) testigos que a bien tenga presentar la parte interesada. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-