REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001763

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, relacionada con las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propuesto por la ciudadana CLAIRE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.576.591, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio REINALDO LEONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.399, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Catorce (14) folios útiles. Désele entrada. En consecuencia este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud e INSTA a la parte interesada a indicar el domicilio de las niñas de autos. Se le conceden Tres (03) días contados a partir del siguiente día de Despacho al de hoy, de conformidad al contenido del artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en el. Conste.


LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/LETICIA C.