REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001764
Por recibido la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana YINA DEL CARMEN GUTIERREZ PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.662.353, domiciliada en: Asentamiento Campesino Valles del Neveri, Carretera A-3, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre se sus hijas: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio REINALDO LEONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.399, actuando en nombre y representación de sus hijas antes mencionadas, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de diez (10) folios útiles, anexo (expediente copia certificada de Declaración de Únicos y Universales Herederos); Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, la ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: 1). Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. 2) oficiar a la Entidad Bancaria VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, ubicada en: Avenida Vollmer, Edificio de la Electricidad de Caracas, Urbanización San Bernardino del Distrito Capital, a los fines de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YINA DEL CARMEN GUTIERREZ PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.662.353, en su carácter de representante legal de las adolescente y niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a este Tribunal las cantidades de dineros correspondientes a la cuenta corriente N° 0104-0055-41-0550033240, así como los intereses devengados en dicha cuenta, que le corresponden a las adolescentes y niña de marras, como herederas de su difunto padre ciudadano OSCAR DARIO PERDOMO VALERA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.762.319. Librese Oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.