REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de Abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001767.
Por recibida la presente solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana LUISA ANA HENRIQUEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.067.196, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abogado MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en nombre y representación de su hermano el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones legales la ADMITE, por ser procedente y por no ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo cuarto literal “A”, y a los fines de proveer sobre la misma se ordena: 1) notificar a la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del Estado Anzoátegui, del inicio de la presente solicitud. 2) oír la opinión del adolescente arriba mencionado, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual deberá comparecer ante este Tribunal en horas de Despacho, comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde. 3) se ordena la comparecencia de la ciudadana LUISA ANA HENRIQUEZ BECERRA, arriba identificada, la cual deberá comparecer ante este Tribunal en horas de Despacho, comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde, a los fines de que indique si se encuentran vivos los abuelos maternos y paternos, de lo contrario deberá consignar copia certificada de las actas de defunciones de los mismos. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG