REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001770
Por recibida la anterior Solicitud de Disposición de Bienes propuesta por la ciudadana ROSELIN DEL ROSARIO RODRIGUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.053.422, debidamente asistida por Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en su carácter de Defensora Publica Primera del Niño y del Adolescente del Estado Anzoategui, actuando en representación de sus hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud y para que opine de la misma. Librese Boleta de Notificación. Se acuerda: 1) oficiar a la Empresa Petróleos de Venezuela, Bariven, ubicada en el Edificio Guaraguao, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, 2) al Banco de Venezuela, 3) al Banco del Sur, a los fines de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana ROSELIN DEL ROSARIO RODRIGUEZ PEÑA titular de la cédula de identidad N° 12.053.422, la cuota parte que le corresponde de la Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional y la Pensión por Sobreviviente, perteneciente a sus hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en su condición de herederas de su difunto padre ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VILLARROEL CASTELLANO, el cual debe ser remitido directamente a este Tribunal.- Librese Oficio y boleta.- Asimismo se acuerda oficiar al Director de la Oficina Administrativa del Seguro Social, Puerto La Cruz, Estado Anzoategui autorizando a la ciudadana ROSELIN DEL ROSARIO RODRIGUEZ PEÑA , APRA que tramite y cobre todo lo relacionado a la Pensiona por Sobreviviente para la cual cotizaba el de cujus GUSTAVO ENRIQUE VILLARROEL CASTELLANO, cedulado bajo el N° 10.995.155, fallecido ab-intestato el día 29-01-2008, padre del citado niño. Librese oficio.Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02,


Dra. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA,


Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.-


Alicia.-