REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001772

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SACAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana MIRIAM OSCARINA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.292.988, domiciliada en la Avenida Constitución, residencias Bahia, piso 10, apartamento Nº 20, Puerto la Cruz, Municipio sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de tres (03) folio útiles.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena: 1) Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-

Abog: ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

Abog: ORLYMAR CARREÑO