REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001804
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la adolescente y la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos: AGUSTIN DE JESUS SOTILLO LUGO e INGRID DEL VALLE GUARATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.189.061 y V-7.275.338, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de diez (10) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a los ciudadanos AGUSTIN DE JESUS SOTILLO LUGO e INGRID DEL VALLE GUARATA, a comparecer por ante este Tribunal a una entrevista con la Juez, a tratar asunto relacionado con la presente solicitud.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/CA