REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000544
En el día de hoy, veintinueve (29) del mes de Abril del año dos mil nueve (2009), Presentes los ciudadanos EDUARDO JOSE REGES y ZOBLAIDYS ANDREINA RODRIGUEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-8.272.957 y V-17.535.685, respectivamente, domiciliados el primero en: Urbanización El Tamarindo, calle Principal, bloque 3, apartamento 4-A, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y la segunda en: Calle Principal de Mesones, casa Nº 37-09, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANNYS CAROLINA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.131, de este domicilio, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 02-03-2009.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-





LOS CÓNYUGES.-


ABOGADA ASISTENTE.-




LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/lba.-