REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001040
Por recibida la anterior solicitud de CUSTODIA, incoada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, quien actúa en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos FREIDER LEÓN LONDOÑO CORREA y OSBEIDA JOSEFINA MENESES CARAGUICHE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.430.022 y V-14.102.073, domiciliados el primero en la vía Principal El Hipódromo, Finca N° 17, Valencia, Estado Carabobo, y la segunda en el Barrio Brisas del Mar, detrás del Ancianato, Casa N° 40, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Cítese por medio de boleta al ciudadano FREIDER LEÓN LONDOÑO CORREA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.430.022, domiciliado en la vía Principal El Hipódromo, Finca N° 17, Valencia, Estado Carabobo, a los fines de que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, más dos (2) días que se le conceden como termino de distancia, en las horas comprendidas de (8:30.a.m. hasta las 2:30.p.m.). 2) Cítese a la ciudadana OSBEIDA JOSEFINA MENESES CARAGUICHE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.102.073 domiciliada en el Barrio Brisas del Mar, detrás del Ancianato, Casa N° 40, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, en las horas comprendidas de (8:30.a.m. hasta las 2:30.p.m.), para que manifiesten lo que creyeren conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) Oír la opinión del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
Judith