REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001044
Por recibida la anterior demanda de Separación de Cuerpos, propuesta por los ciudadanos NELSON ENRIQUE PACHECO VALERA y PATRICIA VANESA RODAIRE DE PACHECO, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad V-8.504.243 y V-15.292.578, respectivamente, domiciliados ambos en Puerto Píritu, Estado Anzoategui, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA ZULAY GUEVARA DE MUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.409; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda darle entrada; fórmese expediente; anótese en los libros respectivos; y por cuanto de la lectura de la misma se observa que los cónyuges no señalaron su ultimo domicilio conyugal en la presente solicitud de conformidad a lo establecido al articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, concediéndosele un lapso tres días (03) contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la referida Ley. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/Alicia