REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001045
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO SILVA MENDEZ y LETICIA JOSEFINA VILLAZANA AGUANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad números V-8.286.278 y V-8.287.046, respectivamente, domiciliados en la población de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL GUAURA SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.161, y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-a del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de la Manutención Alimentaría de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/lba.-