REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001046
Por recibida la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185 Ordinal 3ro, propuesta por la Ciudadana SANDRA MERCEDES LACHEA, Venezolano, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V 10.287.243, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ANGELICA DEL VALLE SALAZAR FERRY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.207, en contra del Ciudadano JOSE ALBERTO ROJAS GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.342.682; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encabezamiento como han de fijarse y establecerse los atributos de la Patria Potestad, tales como: Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar, al igual que el Artículo 455 EJUSDEM, literales “a”, “b”, “c” y "d", de los Medios Probatorios; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento a los mencionados Artículos, por lo que se le conceden tres (03) días, a partir de la presente fecha, para dar cumplimiento a lo solicitado de conformidad con la aplicación analógica del Artículo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-