REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001062

Por recibida la solicitud de Divorcio 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: JESUS RAMIREZ y MORAIMA DEL CARMEN BARRERA RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.210.394 y V-8.320.469, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio MARICELYS AVILA ARREAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.778. Désele entrada.- En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se abstiene de admitir la presente demanda e INSTA a la parte interesada a que indique como se venia cumpliendo el Régimen de Convivencia Familiar durante la Separación de hecho. Se le conceden Tres (03) días para subsanar tal omisión contados partir del siguiente día de Despacho al de hoy, de conformidad al contenido del artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.-

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/LETICIA C.-