REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BH06-X-2002-000245

De la revisión de la presente causa, y visto el consentimiento del ciudadano RAMON CALCURIAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 8.271.305, cursante a los folios cincuenta y seis (56) y cincuenta y ocho (58) del presente expediente, y visto igualmente que el joven (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ha cumplido su mayoría de edad; en consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda y ordena de conformidad hacer entrega al antes identificado joven, la totalidad del dinero que le corresponde por haber alcanzado su mayoría de edad, en fecha 17 de Enero del año 1990, tal como se puede evidenciar en la copia fotostática de su partida de nacimiento y cédula de identidad, las cuales están insertas al presente expediente, cuyo dinero se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No. 0007-0088-61-0010006400, a nombre del prenombrado joven, en el Banco Banfoandes. En consecuencia, se deja Sin Efecto el auto dictado por éste Despacho en fecha 23 de Julio del año 2008. Cúmplase. Y así se decide.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO.