REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2004-002443
Vista la diligencia inserta al folio ciento treinta y seis (136) del presente expediente, suscrita por la ciudadana ROSA GUATARASMA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 12.914.166, debidamente asistida por la Abogada LESVIA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.041, y el contenido de la misma; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 30 EJUSDEM, relacionado al Derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes, a un nivel de vida adecuado, ORDENA ENTREGAR, a la ciudadana ROSA GUATARASMA, arriba plenamente identificada en autos, la suma de CUATRO MIL CUATENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 4.040,62) de la cuenta de ahorros signada con el No. 0007-0088-65-0010003588, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana ya mencionada. Así mismo, vista la comparecencia de la joven (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita le sena entregada la cuota aparte que le corresponde del dinero existente en la anterior cuenta identificada, en virtud de haber cumplido la mayoría de edad, en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda y ordena de conformidad hacer entrega a la antes identificado joven, la cuota aparte que le corresponde, por haber alcanzado su mayoría de edad, en fecha 26 de Marzo del año 1987, tal como se puede evidenciar en la copia fotostática de su partida de nacimiento y cédula de identidad, las cuales están insertas al presente expediente, cuyo dinero se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No. 0007-0088-65-0010003588, del Banco Banfoandes. Cúmplase. Y así se decide.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
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