REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001557
Vista la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana LEISDA ANTONIA ARENAS DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.198.324, procediendo en su propio nombre y representación de los ciudadanos YOSBELL MARIA DESIREE ORTIZ ARENAS, YSAMARY DE LA ROSA ORTIZ ARENAS, PATRICIA DE LA ROSA ORTIZ ARENAS, CARLOS EDUARDO ORTIZ FLORES y OSCAR GUSTAVO ORTIZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos, 8.277.665, 8.269.108, 8.269.107, 17.535.471 y 15.705.730, respectivamente, y EVELIA KATIUSKA ORDAZ MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 12.017.593, actuando en su carácter de representante legal de sus hijos, (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la abogada CARMEN ALICIA HERNANDEZ CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.008. En el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano ALCIRO ORTIZ RONDON, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 2.969.892, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción del ciudadano ALCIRO ORTIZ RONDON, originales de las Partidas de Nacimientos de los niños de autos, y visto así mismo, las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos MIRIAN JOSEFINA GONZALEZ PIETRUCCI y MANUEL VICENTE RENGEL SANEZ, ambas de fechas 27 de Abril del año 2009, inserta a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana LEISDA ANTONIA ARENAS DE ORTIZ, así como a los ciudadanos YOSBELL MARIA DESIREE ORTIZ ARENAS, YSAMARY DE LA ROSA ORTIZ ARENAS, PATRICIA DE LA ROSA ORTIZ ARENAS, CARLOS EDUARDO ORTIZ FLORES y OSCAR GUSTAVO ORTIZ FLORES, y a los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en sus condiciones de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA No. 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
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