REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001758
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION, presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO BELLORIN ARREDONDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.500.633, domiciliad en Boca de uchire, Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.363, quien actúa en represtación de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, Acuerda autorizar suficientemente al ciudadano CARLOS EDUARDO BELLORIN ARREDONDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.500.633, padre y representante legal de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), heredera de la difunta ciudadana ISIDRA DEL VALLE ORTA DE BELLORIN, cedulado bajo el N° 3.958.527, quien prestaba sus servicios en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; para que tramite, firme y retire el cheque a su nombre y remitido a éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros, Seguro Social, pensión por sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Líbrese boleta y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01,

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA..



LA SECRETARIA.


ABG. ORLYMAR CARREÑO.