REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de Abril de dos mil nueve.
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001798.
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MARIA VIRGINIA VILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.900.501, debidamente asistido por los abogados en ejercicios CARLOS ALBERTO AZOCAR BETANCOURT y JOSE NORBERTO APONTE MUÑOZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los N°s. 36.949 y 41.367, respectivamente, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOHANNA BEATRIZ, ARTURO JOSE y (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los dos primeros mayores de edad, y la tercera de once (11) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos; por cuanto la misma no es contrario a derecho, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, La ADMITE, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, a los fines de proveer sobre lo solicitado acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que ha bien tenga presentar la solicitante, los cuales deberán comparecer en horas de despacho, ante este Tribunal. 2). Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG