REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001800
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana MARITA MIMAS ALEJANDRO, venezolana, mayor de edad mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 16.055.345, quién actúa en representación de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY; junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada. Fórmese Expediente. ADMÍTASE por ser procedente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, acuerda notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del inicio de la presente causa. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO