REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001808
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana YELITZA CAROLINA KAD-BAY DURAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.101.417 de este domicilio, quién actúa en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada MARÍA EUGENIA MURILLO TIMAURY; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Fórmese Expediente. Admítase por ser procedente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, acuerda: notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste estado. Librese boleta. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario
Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario
Abg. Orlymar Carreño Hernández