REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001861
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas, el Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos NORELYS GARCIA TABARES y DOUGLAS BOUTTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.268.216 y V-8.255.007, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos.- Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la Admite por cuanto la misma no es contraria a derecho y a los fines de la obtención del pasaporte esta Sala de Juicio N° 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en atención a las previsiones contempladas en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente relacionado al derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes a obtener Documentos Públicos de Identidad, en consideración de que la solicitante es la madre del adolescente ya citado, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NORELYS GARCIA TABARES, arriba identificada, para que realice los trámites necesarios para la OBTENCIÓN del PASAPORTE, a su hija la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Para lo cual se ordena al ciudadano Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Estado Anzoátegui, se sirva expedir el respectivo pasaporte al adolescente ya citado.-
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesela a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-