REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2008-002342

Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la anterior acta, donde le Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana MILEIDYS EMILIA FIGUEROA GOMEZ, plenamente identificada en autos. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, de conformidad con el Articulo 185, en su ultimo aparte acuerda dar por terminado el presente procedimiento e INSTA a la parte demandante a proceder mediante procedimiento ordinario. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el libelo de la demanda, previa su confrontación por Secretaría, dejándose copia en su lugar. Igualmente se acuerda el cierre y archivo del presente expediente y por cuanto no existen más actuaciones que hacer en el mismo se ordena su remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02

DRA. AN AJCINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD /CA