REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO :
Por recibida la anterior Solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ Y ZAIDY ZULAY CAMACARO MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.767.855 y V-13.105.843 de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JANEGLY DAISELY COLINA HERNÁNDEZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.660, de este domicilio, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que los interesados no cumplen con los extremos exigidos en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ordena a los solicitantes a dar fiel cumplimiento a las omisiones antes señaladas, concediéndosele tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, para subsanar el error cometido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario
Abg. Orlymar Carreño Hernández