REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-O-2003-000109

Por recibido el presente asunto, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección de Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, constante de treinta y siete (37) folios útiles y con oficio Nro. 0410-276, quien declaró terminado el procedimiento por decaimiento de la acción y sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por este Despacho, que declaró inadmisible el presente procedimiento. Désele entrada y cancélese su salida. Y por cuanto el Tribunal observa que en el presente procedimiento no existen más actuaciones que cumplir.- En consecuencia acuerda dar por terminado el mismo y ordena la remisión del presente Expediente al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-




LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-



AJD/zb.-