REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001317
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana PATRICIA ELENA ALFONSO AGUILERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.914.862, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, se pudo observar: Que la parte interesada no cumplió con lo ordenado por éste Tribunal en auto de fecha 30 de Marzo del 2009, o sea no consignaron las Actas de Nacimientos de XXXXXXXXXXXXXXX, hijos del difunto ciudadano CARLOS LUIS GONZALEZ AGUILERA, se le concedieron tres días para corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo establecido en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para a Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud; y da por terminada la misma. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación por Secretaria. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste estado. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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