REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001468

Por recibida la presente solicitud de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, propuesta por los Abogados YESSIKA DE LAS CASAS, PETRA ARELLAN y MERCEDES ANGLES, respectivamente, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación del Niño: XXXXXXXXXXXXXXXX.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del Niño antes mencionado, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En Consecuencia, este Tribunal en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i”, RATIFICA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a favor del Niño ANGELO PAOLO VALDEZ, de Once (11) años de edad, la cual se va a ejecutar en la Entidad de Atención Casa Negra Hipólita I, Ubicada En El Sector Vidoño, Vía El Rincón, Municipio Juan Antonio Sotillo De Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde deberá permanecer y quien tendrá la Responsabilidad de Crianza, Custodia y Representación del niño de autos.- En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos: GABRIEL JOSE VALDEZ (HERMANO) y LUISANA NAZARETH MARTÍNEZ (MADRINA), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V-14.765.793 y V-16.253.093, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Las Flores, Nº 10-11, Sector Portugal Abajo (cerca de la Avenida Cajigal), Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en: Calle El Taller, Nº 18-212, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a sus citaciones, el primero a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, y la segunda a exponer lo que crea conveniente, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde.- Líbrese compulsa con orden de comparecencia, y entréguesele al alguacil de este Tribunal para que haga efectiva la misma. Se le advierte a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las partes a las once de la mañana (11:00a.m). Asimismo, se acuerda notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación.- Asimismo, se ordeno oficiar a la Entidad de Atención Casa Negra Hipólita I, Ubicada En El Sector Vidoño, Vía El Rincón, Municipio Juan Antonio Sotillo De Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de ratificar la medida en esa Entidad. Líbrese Oficio.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

SSF/RL.-