REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000180

Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-

Abog: ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

Abog: ORLYMAR CARREÑO


SSF/Ca.-