REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000876
Por recibida la anterior solicitud de demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana JOHANA CRISTINA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.930.968, y domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada MIRELY MARTINEZ COTEZ y EMIGDIO PEREZ QUEVADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 103.730 y 103.731, respectivamente. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano MIGUEL ANGEL SARMIENTO PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 12.578.913, con domicilio procesal en Punta de Meta, Terminal de Cabotaje, Caribeann Marine, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 am. Líbrese Boleta de notificación.- En cuanto a las Medidas solicitadas se le Insta a la parte interesada que indique los ingresos del padre o en su defecto que indique el lugar de trabajo, así mismo deberá indicar las medidas que solicita
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/jlm.-