REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001494
Por recibido el presente expediente, signado con el N° 4654, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Relacionado con la presente solicitud de Homologación de Extensión del régimen de Convivencia Familiar, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publio de la circunscripción Judicial del estado Mérida, Dra.: Rita Velazco Uribe, actuando en representación de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, la suscrita Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Unipersonal de este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, Sala de Juicio N° 02, Se ABOCA, a la presente solicitud. Désele entrada anótense en los libros respectivos: Cúmplase
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
El SECRETARIA
SALVADOR MATA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
El SECRETARIA
SALVADOR MATA
AJD/carmen