REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-002665
En el día de hoy Siete (07) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos: ALVERT GABRIEL LUNA FRISSE Y ANALIN JOSE ALCALA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.319.366 y V-12.575.430, respectivamente, domiciliados en: Conjunto Residencial Moriche, Etapa 4, Edificio D, Apartamento 4-1, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en: Avenida Centurión, Urbanización Colonias del Rió, Condominio Las Palmas, Apartamento E-1-3, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio MORELA VALLEJA PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.760 quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 19/11/2008.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (02) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADO ASISTENTE.
EL SECRETARIO
SALVADOR MATA
AJD/crc.-