REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000162

En el día de hoy 07 de Abril del año dos mil Nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos JOSE MANUEL RODRIGUEZ FLORES y CHEYLA DEL VALLE PARDO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.506.531 y V-18.280.216, respectivamente, domiciliados el primero en: Boyacá I, calle E, casa Nº 17, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en el Paraíso, El Maguey, calle Puerto Esperanza Nº 03, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio IVAN SIGFRIDO TAYUPO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.271, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 27-01-09.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES





EL ABOGADO ASISTENTE.-


EL SECRETARIO ACC

SALVADOR MATA



AJD/CA