REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000211
Visto el escrito anterior de fecha 01/04/2009, suscrito por la abogada ZHAYBET VIRGINIA MATUTE MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.722, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano LUIS EDUARDO MEZA ACEVEDO, plenamente identificado en autos, además el escrito de Oposición de fecha 11/03/2009, cursante al Folio (295) del presente expediente, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño, Niña Y Adolescente, acuerda NEGAR DEJAR SIN EFECTO, la medida dictada por esta Sala de Juicio, por cuanto en relación a la medida dictada sobre las 36 mesadas, son medidas garantistas que se dictan, a los fines de garantizar la Ejecución del fallo; y las otras Medidas de Embargo Mensual sobre el Sueldo del obligado, fue dictada en vista de que no existen en autos pruebas suficientes sobre el Cumplimiento de la Obligación de Manutención, de una forma regular y continua ya que el procedimiento de Ofrecimiento Voluntario de parte del demandado no consta en autos una relación detallada de todos los depósitos al respecto, y por cuanto se ordeno un Acto Conciliatorio en fecha 12/03/2009, a los fines de que las partes puedan llegar a un acuerdo beneficioso para sus hijos, pudiendo la madre del niño aceptar o rechazar el ofrecimiento que le hace el padre, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño, Niña Y Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NEGAR dicho petitorio por cuanto las medidas antes dictadas por este Tribunal fueron acordadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenando en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
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