REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000530
Por cuanto se evidencia que la parte interesada dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en autos de fechas 04 y 16 de Marzo del presente año. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, Admite la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos GREGORIO JESUS RIVERO ROJAS y YOHANA DEL VALLE HUDLES SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad números V-13.914.574 y V-13.914.788, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO y NATHALY LEON ALFONZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.193 y 98.218, respectivamente, y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-a del Código Civil, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, cuanto ha lugar en derecho.- Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de la Manutención Alimentaría del niño XXXXXXXXXXXX, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.