REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000883
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Dra, EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la niña xxxxxxxxxxxxxx, mediante la cual solicita se acuerde la COLOCACION FAMILIAR de la referida niña, a favor de los ciudadanos ENDRYS ELIEL RODRIGUEZ ESCALONA y YOSY MARIBEL GUAINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.854.987 Y 16.069.183, domiciliados en Boca de Uchire, sector la Florida, Segunda Transversal, casa Nº 37 Boca Uchire, Estado Anzoátegui. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña xxxxxxxxxxxx, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y los ciudadanos ENDRYS ELIEL RODRIGUEZ ESCALONA y YOSY MARIBEL GUIANA, venezolanos, la primera de diecisiete (17) años de edad, y los dos últimos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.666.282, 16.854.987 y 16.069.183, domiciliada la primera en Boca de Uchire, la Casita Vieja, calle 14, casa Nº 28, Estado Anzoátegui y los últimos domiciliados en boca de Uchire, sector la Florida, Segunda Transversal, casa Nº 37, Estado Anzoátegui. A los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se comisiona al Juzgado del Municipio Juan de Capistrano, Boca de Uchire para que haga las respectivas citaciones.- Líbrese Compulsa y Oficio.- Asimismo, se acuerda la realización de informe Integral a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxx y los ciudadanos ENDRYS ELIEL RODRIGUEZ ESCALONA y YOSY MARIBEL GUIANA, plenamente identificados, respectivamente, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.- LA SECRETARIA.-
Abog: ORLYMAR CARREÑO