REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000891
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPO Y BIENES, propuesta por los ciudadanos FELIX JAVIER MARIN FIGUEROA y OSMARY DEL VALLE SALAZAR LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-14.910.868 y V-18.279.147, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.704.- Désele entrada. Admítase.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-