REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil nueve.
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000894.
Por recibida la anterior demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO CAMACHO y MARBELLA OLINDA ZAMORA de CAMACHO, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad V-9.087.703 y V-8.567.997, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio KEILY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 81.512, junto con los recaudos que en ella se mencionan, Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos y por cuanto de la lectura de la misma se observa que los solicitantes no indican el último domicilio conyugal, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a las partes solicitantes a indicar su respectivos domicilios conyugal, a los fines de establecer la competencia de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se le concede un lapso de tres (03) días contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

EL SECRETARIO Acc.

SALVADOR MATA.

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO Acc.

SALVADOR MATA.


AJD/ZG.